Nacional

Prevén hasta 2 años de prisión para quienes participen de reuniones sociales

En el decreto que oficializa la nueva cuarentena hasta el 16 de agosto se incluyen fragmentos que prevén duras sanciones para quien incumpla con lo dispuesto. Las críticas que recibió.

Tras el anuncio de la secretaria de Acceso a la Salud Carla Vizotti, llegó la disposición oficial que hacía efectiva una nueva etapa de la cuarentena (comprendida entre el 3 y 16 de agosto) con la novedad de la prohibición de las reuniones sociales en todo el país, independientemente de si se encuentran bajo el ASPO (aislamiento social) o el DISPO (distanciamiento social).

En el decreto 641/2020 publicado el 2 de agosto en el Boletín Oficial se informa, además, que a quienes incumplan con esta prohibición serán sancionados con hasta 2 años de prisión.

¿De dónde surge esta pena? De los artículos 205 y 239 del Código Penal citados en el decreto que establecen:

  • ARTICULO 205. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
  • ARTICULO 239. – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.
Fragmento del Decreto.

 

La medida fue duramente cuestionada por el abogado constitucionalista Daniel Sabsay quien, en diálogo con Radio La Red, manifestó: «Está estrictamente prohibido legislar a través de un decreto de necesidad y urgencia en materia penal. No se puede legislar por analogía: no se puede decir que esto es parecido a otra cosa y asignarlo a un delito del Código Penal, que es lo que se está haciendo acá: se creó un delito y se asoció al artículo 205″.

Y agregó: «Lo que están diciendo refleja un desconocimiento total del derecho penal».

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