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Bicameral: Acordaron firmar dictamen para habilitar sesiones de manera remota

Los miembros de la Bicameral acordaron firmar dictamen hoy a las 18 horas después de que la Comisión de Peticiones, Poderes y Modernización de Diputados se pronuncie sobre la modificación del reglamento de la Cámara para habilitar las sesiones de manera remota.

Al inicio de la reunión, después de informar que estaban presentes, 13 integrantes que habilitaban el quórum,  el presidente de la Bicameral, diputado por Santa Fe, Marcos Cleri (FdT), explicó que en principio se iniciaría un debate reglamentario y posteriormente se realizaría el análisis de cada uno de los decretos firmados por el Ejecutivo que se refieren, entre otras cuestiones, a las aplicaciones de la cuarentena, las suspensiones de los desalojos y cortes de luz y gas, el cierre de fronteras y los sistemas de créditos para las Pymes.

Validando la legalidad de la videoconferencia, el diputado por Santa Cruz, Pablo González (FdT) enumeró las obligaciones que establecen la Constitución Nacional, el reglamento de la comisión, la ley que la creó y los reglamentos de ambas cámaras para concluir que «se cumplen los requisitos jurídicos para poder sesionar como lo estamos haciendo ahora».

Por la oposición, el diputado por Mendoza, Luis Petri (Juntos por el Cambio) afirmó que «se estaba frente a una reunión informal» y luego de solicitar «una reunión presencial para modificar el reglamento y de esta manera habilitar las reuniones por videoconferencia», pidió esperar el pronunciamiento de la Comisión de Modernización de Diputados, para firmar dictamen sobre los DNU.

En el debate particular de cada uno de los decretos, más allá de diferencias políticas, tanto el oficialismo como la oposición, coincidieron en la «excepcionalidad de la situación» generada por el virus del Covid-19.

El diputado Pablo Tonelli, cuestionó el decreto 313 del que dijo que «suspendió el derecho constitucional previsto en el artículo 14 de la Constitución Nacional (que permite a los argentinos ingresar y transitar libremente por el país). Dijo que «la única forma en la que se podía prohibir un derecho hubiera sido mediante la sanción de un Estado de Sitio». Tonelli consideró que ese decreto representaba «un exceso de las atribuciones presidenciales», por lo que adelantó que recomendarían su rechazo.

Sobre el resto de los decretos hubo acuerdo, salvo el 329 que habla sobre la suspensión de los despidos que tuvo una objeción parcial de la oposición.

Resumen de los decretos analizados por la Bicameral:

El DNU N°260 /2020 refiere a la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541,  por el plazo de un año.

En tanto, el DNU N° 274 /2020 establece la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de 15 días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso.

DNU N° 287 /2020, por el cual se modifica el Decreto 260 /20 sobre ampliación de la emergencia por el plazo de un año.

El DNU N° 297/2020, mediante el cual, a fin de proteger la salud pública, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.

DNU N° 311/2020, establece que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión.

El DNU N° 312/2020 suspende hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1º de la Ley Nº 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma.

DNU N° 313 /2020, por medio del cual se amplían los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de fronteras y cualquier otro punto de acceso dispuesto por el Decreto Nº 274, hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive.

El DNU N° 316 /2020 prorroga hasta el 30 de junio de 2020 inclusive el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 27.541 para que los contribuyentes puedan acogerse el Régimen de Regularización establecido en el título IV de esa Ley.

El DNU N° 319/2020 establece la suspensión de las ejecuciones hipotecarias y el congelamiento, hasta el día 30 de septiembre del corriente año, del valor de las cuotas mensuales de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino.

DNU N° 320 /2020, por medio del cual se suspende en todo el territorio nacional hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles de los individualizados en el artículo 9° y el congelamiento de precios de alquileres.

El DNU N° 325/2020 prorroga la vigencia del Decreto Nº 297 /20 con las modificaciones previstas en el presente decreto hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

El DNU N° 326 /2020 instruye a la autoridad de aplicación y al Comité Administrador del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR), creado por el artículo 8º de la Ley Nº 25.300, constituir un Fondo de Afectación Específica, con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las MiPyMES.

El DNU N° 329/2020 prohíbe por el plazo de 60 días a partir de su publicación los despidos sin justa causa y por las causales de disminución de trabajo y fuerza mayor, como también aquellas suspensiones por las causales de fuerza mayor y falta o disminución de trabajo.

DNU N° 331 /2020, mediante el cual se prorroga el plazo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 274/20 (prohibición de Ingreso al Territorio Nacional), hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive.

El DNU N° 332 /2020 crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectado por la Emergencia Sanitaria.

DNU N° 347 /2020, crea el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, que estará integrado por los titulares de los Ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El DNU N° 355 /2020 prorroga la vigencia del Decreto Nº 297 /20, prorrogado a su vez por el Decreto Nº 325 /20 sobre Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.

DNU N° 365 /2020 prorroga la vigencia del Decreto 274/20, prorrogado a su vez por el Decreto 331/20 sobre el Cierre de Fronteras hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.

El DNU N° 367/2020 refiere a considerar la Enfermedad COVID-19 producida por el Coronavirus SARS-COV-2 presuntivamente una Enfermedad de Carácter Profesional -no listada-en los términos del apartado 2 Inciso B) del Artículo 6º de la Ley Nº 24.557.

Por último, el DNU N° 376 /2020 amplía el Decreto Nº 332/20 Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Fuente: Prensa de la Honorable Camara de Senado de la Nacion

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