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Régimen laboral durante la cuarentena, lo que debés saber

Frente al cambio de paradigma y evolución normativa conviene que los trabajadores y las trabajadoras tengan muy claro cuáles son sus derechos y obligaciones.

Durante este periodo se ha dictado mucha normativa de diverso rango y alcance que ha modificado las relaciones jurídicas en cuanto al régimen laboral.

 ¿Cómo se pagan las remuneraciones durante la cuarentena?, ¿Es legal la reducción de mi salario?, ¿Me pueden despedir?, son algunas de las constantes preguntas que recibimos los abogados diariamente.

Por ello, es importante tener presente la siguiente información.

SALARIO

Distintas situaciones:

  1. Trabajador/a esencial (Ej. Personal que trabaja en una clínica) y teletrabajo o home office (empleado administrativo que presta tareas desde su casa): en estos casos la remuneración será normal y habitual y no podrá sufrir ningún tipo de deducción o disminución. Los aportes y contribuciones continuarán intactos.
  2. Trabajadores/ras que no están habilitados a circular y su trabajo no puede realizarse desde sus hogares (Ej. Limpieza de oficina): desde el 20/03/20 pueden estar percibiendo suma no remunerativa (no se tiene en cuenta a la hora de pagar aportes y contribuciones). Sobre ese monto no remunerativo, se deben realizar aportes y contribuciones, por lo cual el sueldo sufre una merma. Es importante saber que el trabajador no debe prestar tareas, es decir, no debe ir a trabajar
  3. Trabajadores suspendidos conforme previsiones del artículo 233 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el cual se aplicaría de la siguiente forma:        
  • En caso de que la empresa sufra falta o disminución de trabajo (generada por el COVID-19) 
  • Tal situación se acredite suficientemente ante el Ministerio de Trabajo y el mismo lo homologue
  • Se podrá pactar con el trabajador/a o con la asociación sindical correspondiente
  • La suspensión de la prestación laboral (trabajador/a deja de ir a su trabajo, no presta tareas para su empleador)
  • Abonar al trabajador o trabajadora una prestación no remunerativa (asignación en dinero)
  • Solo tributará las contribuciones establecidas en las leyes 23660 y 23661 (Sistema Nacional de Seguro de Salud y Obra Social)

DESPIDOS

Rige la prohibición de despidos sin justa causa y por causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (excepción es el Art. 223 bis LCT).

En las últimas semanas varios fallos judiciales en todo en el país (medidas autosatisfactivas y amparos) han resuelto la reinstalación de los trabajadores a su lugar de trabajo por encontrarse prohibido despedir. 

Más allá de esta brevísima síntesis que tiene por objeto trasladar a los trabajadores/as información básica normativa, no debemos olvidarnos que esta rama del derecho es de orden público. Las relaciones jurídicas de los trabajadores se encuentran tuteladas por un ordenamiento sumamente protectorio de sus intereses.

Por ello, cada caso, deberá examinarse en forma particular y a la luz de los principios que reinan las relaciones laborales. Los principios irrenunciables del derecho del trabajo son imperativos y tienen por objeto la protección del trabajo como fuente de ingresos familiares de carácter alimentario. El sistema es solidario y su axioma es la justicia social.

Régimen laboral | Por Paula Eva Díaz – Abogada.

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