

El viernes por la noche autorizaron el traslado de niños, niñas y adolescentes de padres separados hacia el domicilio de uno de los cónyuges. La normativa emitida como «actividad excepcional» tiene el objetivo de «garantizar los derechos a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres o referentes afectivos, según una resolución de la Jefatura de Gabinete de ministros.
e autoriza el traslado del niño al domicilio del otro progenitor «siempre que sea en el interés superior del niño, niña o adolescente» y en caso de ser una familia monoparental, «el traslado podrá realizarse por cualquiera de los dos cónyuges o referente afectivo que conviva con el niño.
El traslado puede ser una vez por semana y se deberá presentar la declaración jurada aprobada por la resolución 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social.