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El Teletrabajo es ley: ¿qué dice y cómo te va a afectar?

Con una repercusión algo menor a la esperada, finalmente el Congreso de la Nación promulgó la iniciativa encargada de moderar las relaciones laborales entre empleados y empleadores bajo esta modalidad. Los detalles, en esta nota.

Una temática que encuentra en la circunstancia una importancia mayúscula, un tratamiento parlamentario con gran celeridad y una resultante legislativa con casi nula repercusión desde los principales medios de comunicación. Todos esos son atributos que pueden otorgarse a la ley de Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo.

En efecto, la iniciativa se aprobó en la Cámara de Diputados gracias al voto de 214 legisladores. Primer llamado de atención entonces, porque si el oficialismo dispone de 119 bancas, necesariamente se contó con el apoyo de representantes de Juntos por el Cambio, al tiempo que buena parte del riñón PRO (21) decidió abstenerse.

Con la media sanción en la Cámara baja la suerte parecía echada en el Senado donde el frente De Todos dispone de una mayor holgura en sus curules. Lo verdaderamente sorpresivo fue que si bien el proyecto terminó por convertirse en ley, lo hizo sin ninguna modificación sobre la iniciativa aprobada en Diputados 36 días atrás. 

La ley de Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo dispone de unos modestos 20 artículos que serán los encargados de regular las relaciones laborales entre empleados y empleadores bajo esta modalidad fijando derechos y obligaciones “90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”. 

¿Qué dice la ley?

Podemos arrancar por lo mencionado en el párrafo anterior y preguntarnos ¿cuándo va a entrar en vigencia esta normativa? Lo cierto es que de momento no se sabe. 

Los 90 días en cuestión a partir de que termine el aislamiento social, preventivo y obligatorio son un interrogante, aunque resulta bastante viable pensar que si esa medida se dictaminó con un total de 97 casos y 3 fallecidos, los cerca de 200.000 infectados y más de 3.500 decesos no son un buen precedente para retraer la disposición. 

El paso a paso de los aspectos más relevantes de esta iniciativa del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo (la veintena de puntos que estructura el marco de la ley podes verla haciendo click acá) tiene entonces algunos ejes sobre los cuales vale la pena hacer mención.

El artículo 3° nos habla de los Derechos y obligaciones, marcando que las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad van a tener los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial, al tiempo que la remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial.

Eje polémico de la legislación, en buena medida (como suele ocurrir) no por su aspiración sino por la potencial cumplimentación de lo dispuesto es el Derecho a la desconexión digital contemplado desde el artículo 5°.

El punto refiere a que se tendrá derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales o tecnologías de la información y comunicación por fuera de la jornada laboral y durante los períodos de licencias, al tiempo que por un lado no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho y por el otro, el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio.

Artículo 6° y las Tareas de cuidados: Las personas que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a  horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada.

Por su parte, además de que se enmarca la Voluntariedad de elegir la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, también se presenta la idea de Reversibilidad.

Esto quiere decir que se puede dar consentimiento de querer trabajar bajo la modalidad de teletrabajo pero con la posibilidad de que esto sea revocado por parte del empleado en cualquier momento. En ese caso, el empleador deberá hacer caso al pedido y posibilitar la realización de las tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente.

“La negativa del empleador dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas”, precisa la norma.

Otra regulación compleja será la orientada a los elementos de trabajoEl empleador deberá lógicamente proporcionar el equipamiento, herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, asumiendo los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.

El empleado será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo, procurando que estos no sean utilizados por personas ajenas al contrato de trabajo.

En ningún caso responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo, en tanto que en caso de desperfectos, roturas o desgaste en los instrumentos y/o medios tecnológicos, el empleador deberá proveer su reemplazo o reparación, sin que el tiempo que demande el cumplimiento de esta obligación patronal afecte la remuneración habitual del contratado.

Si bien estará dentro de la negociación colectiva (como todos los artículos mencionados al momento), la regulación hace referencia a la Compensación de Gastos, entendiendo que se tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. 

El último aspecto por mencionar es el contenido en la Higiene y Seguridad Laboral, donde se marca que la autoridad de aplicación (ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo, incluyendo las enfermedades causadas por esta modalidad laboral dentro del listado de la Ley 24.557 (Riesgos de Trabajo) con los accidentes en ocasión del teletrabajo, incorporados en este punto.

¿Dónde estamos y qué esperar?

Los 136 días transitados, al menos para el área metropolitana, de aislamiento social, preventivo y obligatorio fueron moldeando las prioridades de la administración nacional y sus circunscripciones, en donde el debate sobre las decisiones sanitarias asociadas al aplanamiento de la curva de nuevos contagios sobre los costos económicos implicados en esa decisión es cada vez más difuso.

En esto, tal como precisan Ramiro Albrieu y Megan Ballesty desde CIPPEC, si bien el Gobierno está haciendo esfuerzos para mitigar el impacto económico a través de políticas que incumben principalmente al Ministerio de Desarrollo Productivo y al Ministerio de Desarrollo Social, lo cierto es que la capacidad de la política económica para amortiguar el impacto económico de la cuarentena depende del espacio fiscal disponible. 

Es este el dilema que oscila entre la manta corta de siempre (cuentas fiscales en rojo y recaudación impositiva regresiva) y la nueva normalidad (amplificación de la caída en los ingresos tributarios, expansión del gasto y nulo acceso a los mercados de financiamiento en el marco de una compleja renegociación de la deuda pública).

Contemplando este escenario se estima con un grado de precisión por observar en estos cuatro meses transitados que el aislamiento afectará asimétricamente los ingresos de los hogares según las tareas implicadas en la ocupación.

El estudio realizado por CIPPEC estima que de la porción del mercado laboral no exceptuada (esenciales), de los 7 o 7,5 millones allí ocupados, unos 2,2 millones realizan tareas que pueden efectuarse desde una locación remota, integrando en ello grupos sociales bien definidos:

  • Ocupaciones de alta calificación (un 84% pertenece a las categorías técnicas o profesionales, contra un 29% del mercado laboral en su conjunto)
  • Sectores intensivos en conocimiento (enseñanza, servicios profesionales, científicos y técnicos, servicios financieros)
  • Trabajadores formales

Esto marca entonces que los segmentos más vulnerables del mercado de trabajo, aquellos con menor calificación, se concentran en actividades como la construcción, el comercio y el servicio doméstico, teniendo mayor probabilidad de operar en contextos de informalidad y menor potencial de adherir a este régimen.

De igual manera no es menor mencionar que por fuera de la perspectiva urbana, en la Argentina el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), informó que para el primer trimestre del presente año, un 37% de los hogares del país no cuentan con acceso a internet fijo. 

Para el resto de América Latina informa Chequeado que para los años 2017 y 2018, la Argentina es el país con mayor conectividad de Sudamérica después de Chile, algo que a partir del dato anterior da cuenta del precario estado de situación y fundamentalmente de cumplimentar y precisar de manera efectiva una legislación que será necesaria en todo su alcance.

Fuente: filo.news | Daniel Muffay

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